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Diferencias entre la nulidad matrimonial civil y eclesiástica
30 de Julio de 2021

Siempre que hablamos sobre nulidades matrimoniales en Asturias, surge la duda sobre qué tipo de nulidades existen legalmente. La nulidad matrimonial es algo distinto al divorcio y en Asturias, como en el resto de España, tenemos dos tipos: la eclesiástica (o canónica) y la civil, en función de si la pareja se ha casado por la iglesia o por el juzgado. Veamos las diferencias entre estos dos tipos de anulación.

En la nulidad eclesiástica, ante todo, es necesario que la pareja se haya casado por la iglesia. Este tipo de invalidación es otorgada por las autoridades de la Iglesia Católica y es necesaria para volver a casarse por lo canónico, ya que en este caso no solo es obligatoria la nulidad civil. Además, contrariamente a esta última, en la nulidad eclesiástica, el hecho de que uno de los cónyuges no esté bautizado es motivo para llevarla a cabo, así como si se entiende que el matrimonio jamás existió o hay claros indicios o causas que lo revoquen.

En cambio, en el segundo tipo de nulidades matrimoniales en Asturias, el civil, no es necesario que después de divorciarnos pidamos esta anulación para volver a casarnos por el juzgado. En el caso de que queramos este tipo de invalidación, es facilitada por un juez unipersonal o un Tribunal colegiado. Asimismo, distintamente a la nulidad eclesiástica, que puede producirse (aunque raramente) cuando el acto matrimonial no se celebra en un lugar sagrado, este tipo de nulidad puede efectuarse cuando cualquier boda civil no se realiza por medio de las autoridades judiciales.

Ambos tipos de nulidades no son fáciles de lograr, especialmente la eclesiástica. Por ello, contar con apoyo legal te será de gran ayuda. En Montserrat González Rufo - Abogados podemos asesorarte para pedir el tipo de nulidad que necesites. ¡Contáctanos sin ningún tipo de compromiso!

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